Este Tribunal de Juicio N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR, el recurso de revocación ejercido por la Fiscal VI del Ministerio Público, por estimar precluída la oportunidad legal para interponerlo.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 2, 4, 5, 6, 173, 177, 444 y 445. Notifíquese a las partes.