DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de Bolívares Vía Intimatoria, interpuso el Abogado en Ejercicio JOSE DESIDERIO QUINTERO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.031.975, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.264 y jurídicamente hábil, en contra de la ciudadana YASKANI AVILET GOMEZ MOSQUEDA, también, venezolana, mayor de dad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.836.641, residenciada en la casa Nro. 98-A, calle 5 Urbanización ¿Linda Barinas¿, sector Alto Barinas Norte, Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas y civilmente hábil. En consecuencia, queda obligada la prenombrada ciudadana YASKANI AVILET GOM.....