CONVENIMIENTO DE LAS PARTES
En este estado el Tribunal dio el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ EDUARDO QUINTERO CUELLAR, y concedido como le fue expuso: me comprometo acatar lo dispuesto en sentencia de divorcio de fecha 16 de Enero de 2.007, haciendo la salvedad que a lo que refiere al aporte mensual el mismo será incrementado a DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 200,00), en relación a los bonos correspondiente a los meses de Septiembre y Diciembre, igualmente habrá un incremento a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 250,00), en cuanto a la deuda reclamada correspondiente a la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 1.330,00), la misma la cancelare en dos (2) quincenas: la primera el día veintinueve (29) de Febrero de 2.008, y la segunda el quince (15) de Marzo de 2.008, lo cual depositare en la cuenta de Ahorro Banco Banesco, Nº 01340244212442114393, a nombre de VIRGINIA JESÚS ARAUJO RODRÍGUEZ.....