Con apego a los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó ejecutar el Sobreseimiento de la presente causa, dictado por el Tribunal de Control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, y que fuere dictada el 08/12/2010, mediante la cual se ordenó la destrucción de un (01) arma blanca tipo cuchillo y tres (03) armas blancas de las denominadas "MACHETES",, descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-186-12 de fecha 01/02/1996,, inserta al folio 60 de la causa, y siendo que al tenerse que la referida evidencia, se encuentra en la sede el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, y al ser ordenada su destrucción, por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones señalado, a fin de que proceda en la misma sede del órgano de investigaciones.-