se declara INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer y decidir la presente solicitud incoada por el Abogado JOSÉ ALFREDO MONTES SILGUERO, Como consecuencia de la anterior declaratoria, se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Julio César Salas y Tulio Febres Cordero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,