EsteTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00159-2010 de fecha 30 de agosto de 2010, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 026-2010-01-00038, el cual fue interpuesto por los abogados JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números: V-2.458.780, V-14.401.852 y V-13.014.669, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 8.345, 92.895 y 81.604 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, obrando en nombre y representación de la sociedad mercantil "CORPORACION DROLANCA".
SEGUNDO: No hay condena.....