Por las consideraciones anteriormente antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 396 del código civil, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.804.149, a partir del día de hoy, se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano OMAR ANTONIO VIELMA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.202.313, y hábil, quien deberá comparecer por ante el despacho en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. De conformidad con lo dispuesto en el art.....