En este orden de ideas, observa este juzgador que el demandante de autos en su petitorio sostiene que procede a demandar, como en efecto demanda al ciudadano HANS CHRISTIAMS AGREDA GOMEZ, para que Reconozca el contenido y firma del documento privado suscrito por su difunta madre MIROSLAVA GOMEZ DE AGREDA, en fecha 10 de febrero de dos mil diez; en este aspecto este juzgador aplicando el principio del derecho iuris nuvis curia, es decir que el juez conoce y debe conocer el derecho y siendo que de su petitorio se puede inferir que el hecho de solicitar el reconocimiento del contenido y firma del documento privado en referencia y que a su decir fue firmado por su difunta madre, como en realidad el demandante lo sostiene, por lo que lo procedente en derecho es demandar a los causahabientes de la extinta MIROSLAVA GOMEZ DE AGREDA, conforme lo establece el artículo 444 del Código de procedimiento civil y a tales efectos debió acompañar al libelo de demanda, como recaudos: el acta de defu.....