este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Declarar sin lugar la solicitud de la defensa de los investigados de autos, por cuanto resulta evidente que no había transcurrido la prórroga del acto conclusivo acordado en fecha 03-03-05, ya que sumados los Treinta días, según lo dispuesto en el Artículo 250 del COPP, vencía el día 11-03-05 y al sumar los Quince días de la Prórroga resulta que dicho plazo vencía el día 26 de Marzo de 2005, aunado a que el Ministerio Público, consigno escrito acusatorio en fecha 23 de Marzo de 2005, a las 6,OOPM, tal y como se evidencia del recibo de Alguacilazgo y del Libro Diario llevado por el Tribunal, en razón de ello, se NIEGA dicho pedimento de la defensa de los investigados LUIS EMIRO BRACHO VALERO, cédula de Identidad N° 11.216.930, de 36 años de edad, o.....