Por las razones antes expuestas, rechazamos la recusación interpuesta pro los Abogados ALVES GALUE Y ELOÍSA ANGULO, pues no existe ningún tipo de parcialidad de nuestra parte en el caso que nos ocupa; pues de ser así, esta Juzgadora hubiese procedido de inmediato a inhibirse de conocer la presente causa, en atención al deber de imparcialidad que debe tener todo Juez al momento de conocer cada causa.
De esta manera, cumplimos con las vigencias del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Informe no fue elaborado con anterioridad a la presente fecha, por cuanto quien suscribe se encontraba de permiso médico, desde el día 23 de marzo de 2006, siendo en el día de hoy cuando se reincorpora a sus labores en el Tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA