Con fundamento a lo antes señalado, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, propuesto por los ciudadanos ZAMBRANO PULGAR WILMER ROLANDO, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 16.741.186, nacido en fecha 11-01-1983, soltero, natural del Vigía Estado Mérida, de 20 años de edad, albañil, hijo de Elena Josefina Pulgar Briceño y Edgar Rolando Zambrano Alarcón, residenciado en Bubuqui V, vereda cinco, casa N° 05, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el carácter de imputado y el ciudadano RAMON ALI VELASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.275.282, residenciado en Los Pozones, cerca de la Arepera "El Coco", casa N° 158, vía Santa Bárbara del Zulia, El Vigía, estado Mérida, con el carácter de víctima. Y cumpl.....