En consecuencia y por las razones expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: No comparte la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: Con fundamento en lo previsto en el artículo 323 del COPP, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Mérida, con el fin de que esa instancia ratifique o rectifique la petición fiscal. Así se decide, cúmplase y remítanse mediante oficio a la Fiscalía Superior una vez firme lo decidido.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA