DECISION
El imputado de autos fue aprehendido a pocos momentos de haberse cometido el hecho, en el inmueble en el que reside ,por funcionarios adscritos al CICPC, una vez comienzan las labores de búsqueda, y en efecto a pocos momentos de haberse cometido el hecho que hoy nos ocupa ,llenándose así los extremos a que se refiere el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en efecto se encuentran en el interior del vehículo propiedad del hoy aprehendido e identificado ciudadano OSBEL VILLASMIL DAVILA, ciertos elementos, objetos o pertenencias de la presunta víctima ciudadana KARINA QUINTERO BETANCOURT, que sin duda lo relacionan con la comisión de los hechos que hoy se investigan. Es por ello que ésta Juzgadora DECLARA EN SITUACION DE FLAGRANCIA LA APREHENSION DEL CIUDADANO OSBEL VILLASMIL DAVILA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perju.....