Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: En cuanto a la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en relación al delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, es necesario precisar lo expuesto por la víctima ciudadana Evelin Gisela Pacheco en la denuncia, en este orden, se aprecia que el día jueves 26-03-2009, siendo aproximadamente las nueve de la noche (09:00pm), cuando ésta se encontraba en su trabajo, ubicado en la Estación de Servicio de La Blanca donde tiene un puesto de arepas, fue sorprendida por dos adolescentes quienes se transportaban a bordo de dos bicicletas, una de color rojo y otra de colo.....