Por haber existido concurrencia real de delitos de acuerdo al artículo 88 del código Penal, se debe aplicar la pena por el delito más grave más la mitad del otro u otros, en este caso por la entidad de la pena por el delito más grave, que es aquel que tenga asignada mayor pena, que en este caso sería la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, MAS SEIS (6) MESES , MAS UN (1) AÑO, MAS TRES (3) MESES quedándole la pena que ha de cumplir el acusado en CINCO (5 ) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION y así se declara, pena que deberá cumplir en el establecimiento penal que le asigne el Juez de Ejecución competente, la cual terminará de cumplir el día 18 de diciembre del año 2016.
El Tribunal le impone al acusado la pena accesoria a la pena de prisión como lo es la inhabilitación política mientras dure la pena, motivo por el cual ofíciese al CNE. Ofíciese al SAIME. Remítase copia de la sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio .....