Este Tribunal suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que fuera decretada por este Tribunal, en fecha 20 de noviembre de 2.006 y participada a la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante oficio N° 4.504-2.006 de la misma fecha, medida decretada sobre: Un inmueble constituido por un apartamento, signado con el Nº 3-3, del piso 3 o nivel 3, de la Torre "B", Araguaney, del denominado condominio siete (07), el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (117,15 Mts2), el cual consta de una sala comedor, cocina con oficios, pasillo, tres (03) habitaciones con clçoset, baño principal y baño auxiliar.