"...Por las razones que anteceden, resulta forzoso para este juzgado declarar INADMISIBLE dicho medio probatorio, toda vez, que la parte promovente confunde la prueba de INFORMES (Art. 433 C.P.C.) con la prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS (artículos 436 y 437 del C.P.C.), como así lo señalan las citadas normas y jurisprudencia citada. Así se decide..."