Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo regido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Adjetiva Civil, en concordancia con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 81 ejusdem, la demanda incoada por el ciudadano MARIO MOLINARI ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.001.917, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Director de la Firma Mercantil KIBUN MOTORS C.A., empresa domiciliada en esta ciudad de Mérida, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Mérida, en fecha 24-10-1996, bajo el Nº 71, Tomo A-7, asistido por el Abo.....