Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con el fin de resguardar la vida y la integridad física de la victima, conforme lo solicitado y con fundamento en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se decreta a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolana, natural de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 24.932.535, de 16 años de edad, nacida en fecha 04-10-1995, domiciliada en la Zona Industrial, barrio Hugo Chávez, calle Simón Bolívar, casa Nº 003, diagonal al Mercal, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y demás integrantes de la familia, reside.....