En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la constitución y por autoridad de la ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante LEOPOLDO RANGEL SOTO, a la solicitante ciudadana EDUARDA SOTO DE RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.021.091, quien en vida fuese su madre. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, ig.....