. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por conciliación entre los ciudadanos NOVAL RAMIREZ (PARTE DEMANDANTE), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.146.803, domiciliado en la ciudad de Chiguarà, Estado Mérida y hábil, representado por sus Endosatarios en Procuración abogados JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ y ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.940.884 y V- 8.000.000, Inpreabogado Nº 65.343 y Nº.65.926 en su orden respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Gonzalo Picòn, Centro Comercial El Solar, local # 6 de la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, y los ciudadanos JOSE FERMIN CADENAS ZAMBRANO y JOSÉ ASU.....