En fuerza de las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la oferta real de pago, propuesta por los ciudadanos EDICXON SEGUNDO RAMÍREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.100.403, y OLANDA VERA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.102.185, a favor del ciudadano EVER YOHAN ANGULO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.724.385.