"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Maria Coromoto Molina de Quintero y Kelly domingo Quintero, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante la Prefectura Civil de Pueblo Llano, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de diciembre de 1975, según acta nº 39. Así se decide..."