-IV-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación formulado por el ciudadano Egberto José González Duran asistido del abogado Pedro Gerardo Belandría Rodríguez contra la decisión publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en data primero (01) de noviembre de 2016.
SEGUNDO: SE REVOCA el fallo recurrido, en consecuencia se ordena admitir la Acción de Amparo Constitucional aquí intentada, una vez que el Juez verifique que la misma no incurre en las demás causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay conden.....