EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia; ténganse como el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante SOLEDAD CARRERO MORALES, quien era venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-5.200.798, domiciliada en la Avenida Bolívar, casa N° 280, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato el día once (11) de octubre del año dos mil dieciséis (2.016), según se evidencia en el Acta de Defunción N° 97, folio 97, expedida por el Registro Civil de la Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano PEDRO MANUEL CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.806.....