En cuanto al valor y mérito probatorio de los documentos promovidos en los numerales 1 y 2, que constan a los folios del 19 al 22 y 23 al 27 del expediente, en copias debidamente certificadas, se evidencia que los documentos en referencia fueron debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, como consta de su certificación, el primero de ellos "...en fecha 5 de febrero de 2014, inscrito bajo el Número 2014.94, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 371.12.4.6.3652 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014" (sic); y el segundo, "...en fecha: 23 de noviembre de 1998, registrado bajo el Nº 10, folios 54 al 57, Tomo 7º, Protocolo 1º, Trimestre 4º del referido año"(sic). En consecuencia, por tratarse de instrumentos públicos, medio de prueba admisible en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 520 adjetivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1......