DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, interpuesta por el ciudadano EDUARDO BONIFACIO DEL ROSARIO ERAZO, antes identificado, asistido Abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, en su carácter de Defensora Pública Primera Provisoria con competencia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, domiciliada en Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, contra del ciudadano JOSÉ TADEO CARRILLO AGUILAR.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso previsto en el artículo 10 del.....