Resulta forzoso para quien decide que la demanda incoada resulta inadmisible por inepta acumulación por cuanto la pretensión de desalojo se fundamenta en la causal de falta de pago, seria precisamente la sanción aplicada a la arrendataria insolvente dando así extinción al contrato y por otra parte la pretensión del pago de cánones insolutos que configura la acción de cumplimiento del mismo contrato.