En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DEL ADOLESCENTE: BRAYAN MANUEL GARCIA CARRERO, venezolano, natural del estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.753.687, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numerales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado, debido que la fecha de los hechos, sólo contaba con 13 años de edad, siendo inimputable, conforme a lo previsto en el artículo 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En consecuencia notifíquese a todas las partes de la .....