Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que los ciudadanos DANIEL ABDON VIVAS ALVARES y DANILO ARNOLDO VIVAS VIVAS, anteriormente identificados en autos, y a quienes se les requirió el reconocimiento del instrumento privado, estando debidamente citados tal y como consta en las boletas de citación hechas a sus nombres, las cuales corren insertas en el expediente del folio (32) al folio (34), SE PRESENTARON personalmente cada uno el día veintidós (22) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal, y a su vez RECONOCIERON EL DOCUMENTO PRIVADO, DE FECHA TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), tal y como consta en el acta levantada inserta en el expediente al folio (35).-
Este Tribunal, visto y analiza.....