PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN CARLOS PARADA BRUGUERA y MARISOL PEÑA GARRIDO, anteriormente identificados, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 11 de agosto de 2.000, según acta Nº 51.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreados hijos ni adquirido bienes de fortuna durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRA.....