, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA Embargados Preventivamente los bienes muebles antes señalados, hasta por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 2.976.000,00). Aclarando el Tribunal que el bien indicado al numeral 2 (cocina), también se declara embargado, en virtud de observarse la existencia de dos cocinas. Igualmente el Tribunal, de conformidad con el Articulo 536 del Consigo de Procedimiento Civil, DECLARA consumadas la deposición Jurídica de los bienes de la ejecutada