Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de la imputada CARMEN AIDA PEÑA TORRES, plenamente identificado en autos, por considerar que se dan los supuestos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica el delito como OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en concordancia con el artículo 46.7 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Ordena la aplicación del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal, y en consecuencia se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio.....