"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, quedara suspendida la medida de embargo decretada en fecha 12-11-01. TERCERO: Que una vez que quede definitivamente firma la presente decisión en la oportunidad legal se archivara el expediente. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174, ejusdem, se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión..."