Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que en la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado, para lo cual, una vez trascurrido el lapso legal se ordena remitir la causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer, quien deberá convocar directamente a Juicio Oral y Público. TERCERO: Se Impone al Imputado RAMÓN IGNACIO VARELA BRICEÑO, venezolano, 36 años de edad, natural de Betijoque Estado Trujillo, fecha de nacimiento 17-03-1973, Titular de la cedula de identidad Nº 12.043.938, viudo, Albañil, hijo José Ramón Varela García, y de Maria del Rosario Briceño, r.....