DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO incoada por los ciudadanos: BARTOLO VALERO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.199.325, y MARÍA CATALINA ROSA REINOZA DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.202.006, domiciliados en Ejido estado Mérida y civilmente hábil, asistidos por el abogado HUGO JOSÉ CERRADA AVENDAÑO, venezolano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.918, domiciliado en la Ciudad de Ejido estado Mérida, contra el ciudadano EDGAR OMAR PARRA UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.712.123, domiciliado en el sector Meza del Tanque, No. 10-A, planta baja, Ejido estado Mérida y civilmente hábil.------.....