este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por los Abogados en ejercicio DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO y MARÍA LOURDES MONZÓN MOLINA, venezolanos, solteros, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad número V-14.401.852, V-13.014.669 y V-14.806.258, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 92.895, 81.604 y 96.999, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, en su carácter Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES QUINTERO-NUÑEZ, COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha veintitrés (23) de julio de mil novecientos ochenta y seis (19.....