Se concede Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos JUAN DAVID SUÁREZ Y RONALD ALFONSO SOTO REINOSO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las presentaciones cada ocho (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. En consecuencia, se ordena librar las boletas de libertad por otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas de los precitados imputados y remitirlas con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Norifiquése al representante de la victima.