Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte actora ciudadana ANA TERESA SÁNCHEZ DÁVILA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 8.020.205, domiciliada en Ejido, estado Mérida, y civilmente hábil, y/o sus apoderados judiciales Abogados en Ejercicio JOSÉ LIZARDO DUGARTE BARRIOS y WILLIAN RAFAEL HERNÁNDEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.041.730 y V- 10.711.097, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.546 Y 91.534, en su orden, con domicilio procesal en la Calle 24, Edificio Ruiz, 2do. Piso, Oficina 2-B, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notifica.....