DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia contra de para el imputado RAFAEL ANTONIO BUENAÑO DI CAMPLI, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, y se precalifica el delito como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal . SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. TERCERO:: En relación a la medida cautelar, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, .....