"...este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos MARÍA ESPERANZA GUEDEZ RAMÍREZ Y DANIEL ALEXANDER RIVERA ROMERO, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-15.235.805 y V-20.218.704, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles. En consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Zea, Municipio Zea del Estado Mérida, en fecha 14 de diciembre de 2011, según acta Nº 42 Y así se decide..."