Este Tribunal considera necesario modificar la medida cautelar establecida en el articulo 582.c la cual consiste: EL ADOLESCENTE omitida Deberá presentarse ante el departamento de alguacilazgo cada noventa días (90), debiendo continuar el cumplimiento.
En vista que el adolescente esta residenciado en el Estado Anzoátegui, la defensa deberá consignar en un lapso no mayor de cinco (05) días contados a partir de la notificación los números de teléfono de la madre y el adolescente.
El adolescente deberá informar inmediatamente al tribunal cualquier cambio de residencia o números de teléfono y está obligado a presentarse en las oportunidades que sea citado por el tribunal o la fiscalía del Ministerio Público.
El tribunal considera que no es necesaria la realización de la audiencia solicitada por la defensa, porque lo acordado cursa en autos, los cuales pueden ser revisados por las partes y la defensa técnica en su condición de especializada, está en la obligación de orientar a su repres.....