este juzgador debe declarar la extinción del presente proceso, por carecer de uno de los presupuestos necesarios para su validez, ya que en el transcurso del tiempo y del procedimiento del juicio, en nombre del ciudadano Eduardo Evaristo Parada Quiñones, le ha concurrido la doble cualidad en este juicio, la de actor por sucesión debido al fallecimiento de la ciudadana Tulia Quiñones de Parada, quien era su legítima madre, y por ser codemandado como inicialmente fue en el juicio, por lo cual cesa la relación procesal. Así se establece.
En consecuencia de los análisis anteriores, es ineficaz pronunciarse sobre la perención, solicitada mediante escrito de fecha 25 de septiembre del 2012, folios 299 y 300, Eduardo Evaristo Parada Quiñones y Clementina Coromoto Monsalve de Parada, debidamente asistidos por los abogados Juan Carlos Rivas Zambrano y Pedro Orlando Apolinar Rojas, inscritos en Inpreabogado bajo Nros. 109.908 y 9.014 respectivamente, y sobre el mérito de la causa, dada la conf.....