declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por la ciudadana MARIA JUDITH TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.061.157, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, contra el ciudadano LUIS SEGUNDO PARRA CHAVEZ; la empresa CONSORCIO CONCESIONES VIALES DE MERIDA, C.A. (CONVIAMECA); y los ciudadanos LUZ MEYDA PARRA DE GOMEZ y LEANDRO JOSE PARRA, por NULIDAD DE VENTA.