En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS EDECIO PARRA APARICIO Y ANA ELVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.718.101 y V.- 5.512.428, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia a.....