Revisadas y analizadas como han sido las pruebas aportadas a los autos por la parte demandante y por cuanto el presente juicio se trata del RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN CONCUBINARIA, observa este Juzgador, que los supuestos alegados en el artículo 599 numeral 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil, no guardan relación con la presente causa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, tal y como lo expuso en el escrito libelar la parte demandante, por lo que en la dispositiva de la presente decisión, se debe negar la medida de secuestro solicitada.