CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 693/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por la ABG. MARIBEL DEL VALLE FERNÁNDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.965.512, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.255, con domicilio en la avenida Don Tulio, calle 31, parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación de la ciudadana AMPARO ASCANIO DE SILVA, de nacionalidad colombiana con cédula Residente E-83.486.007, según Poder especial autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, de fecha 30 de octubre de 2019, inserto bajo el N° 20, Tomo 90, folios 72 hasta 74 según consta en los Libros de autenticaciones llevados en la mencionada Notaria. Y el ciudadano PEDRO JOSE SILVA PEREZ.....