El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano ANIBAL QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.911, domiciliado En Macho Capaz, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, asistido por los abogados JOSE MAURO COELLO MARQUEZ, ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR Y ANGELICA LORENA ROMERO DE LA ROTTA, contra los ciudadanos VIDAL HERRERA MENDEZ y MEIBY YUSENY RONDON TORO, por ACCION REIVINDICATORIA Y ACCION RESTITUTORIA DE LA POSESION, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento.
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.