Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la abstención propuesta, considera el Tribunal Accidental, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; en consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, y, en un todo conforme a la sentencia n°2140, de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resulta procedente declarar Con Lugar la inhibición realizada por la Juez Eglis Mariela Gasperi Varela, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.