ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN REALIZADA EN EL PRESENTE CASO presentada por los ciudadanos: JAIME ALEXIS BELANDRIA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.486.437, domiciliado en el sector "Río Arriba" de la aldea Las Playitas Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.048.818, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.818, domiciliado en la casa 4-51, Carrera 3 Bolívar de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, por la PARTE DEMANDANTE, y .....